ACADÉMICO: Prima Antigüedad
Según los Beneficios Socio-Económicos Acordados en la Tercera Convención Colectiva Única (III CCU) y en relación al Cálculo de la Prima de Antigüedad se define lo siguiente:
CLÁUSULA: PRIMA DE ANTIGÜEDAD
El Ministerio del Poder Popular para Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología a través de las Instituciones de Educación Universitaria, conviene en mantener el pago de una prima mensual de carácter salarial a las trabajadoras y trabajadores universitarios (obreros, administrativos y docentes) en servicio activo de acuerdo con la siguiente fórmula: Prima de Antigüedad = Salario normal x 1.5% x Número de años de
servicio en las Instituciones de Educación Universitaria. En el marco del proceso de homologación de las jubilaciones y pensiones por incapacidad y sobreviviente; a los efectos del cálculo de la prima por antigüedad al personal jubilado y pensionado, se utilizará la siguiente fórmula: Prima de Antigüedad = Pensión x 1.5% x Número de años de servicio en las Instituciones de Educación Universitaria, a la fecha de egreso.
PARÁGRAFO PRIMERO: Los años de servicio serán acumulados hasta que le sea otorgado a la trabajadora o trabajador universitario el beneficio de pensión por jubilación, incapacidad o sobreviviente. Esta prima tiene carácter salarial.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Esta cláusula sustituye a todas las primas por antigüedad o de carácter similar que sean pagadas a las trabajadoras o trabajadores en las Instituciones de Educación Universitaria, salvo que el beneficio que perciban sea más favorable. En ningún caso estos beneficios serán acumulables. Esta cláusula subsume la Cláusula 90 de la Segunda Convención Colectiva Única del Sector Universitario.
PARÁGRAFO TERCERO: A los efectos de la estimación de la pensión en el cálculo de la prima de antigüedad del personal jubilado y pensionado, ninguno de los conceptos que la conforman producirá efecto sobre sí misma.
Según el Instructivo sobre los criterios generales a aplicar de manera exclusiva para la convención colectiva del sector universitario dictado por el Ejecutivo Nacional se muestra que el factor de cálculo para la Prima de Antigüedad es del 2% a partir del 26/04/2021.