Pensión Sobreviviente


Proceso para realizar la Solicitud de Pensión por Sobreviviente, por la pandemia:


Para iniciar el proceso de la pensión de sobrevivientes, los familiares deben:





Es importante mencionar que el Reglamento de Jubilaciones y Pensiones para el Personal Académico, Administrativo y Técnico de la Universidad Simón Bolívar, establece, lo siguiente:

 

"Capítulo III

DE LAS PENSIONES DE SOBREVIVIENTES

Artículo 13. En caso de fallecimiento del jubilado o pensionado, el cónyuge viudo mientras no cambie su estado civil, así como los hijos menores de edad en todo caso, o mayores de edad cuando se trate de que los mismos se encuentren cursando estudios superiores o sean comprobadamente incapacitados, continuarán gozando del beneficio de acuerdo a los porcentajes pautados en el Código Civil respecto a la sucesión intestada de aquél, mientras subsistan los motivos preceptuados en el presente artículo por los cuales han continuado disfrutando de la jubilación o pensión."


En este sentido vale aclarar que, en cuanto a los hijos, la pensión de sobrevivientes les corresponde a los hijos menores de 18 años hasta los 25 años si están cursando estudios, (De ser el caso se debe presentar constancia de estudios actualizada), y a los hijos especiales que dependan del trabajador fallecido (De ser el caso se debe presentar constancia emitida por el CONAPDIS).



Finalmente, le expresamos que una vez sea levantada la cuarentena decretada por el Ejecutivo Nacional y sean reactivadas las labores presenciales en la Universidad Simón Bolívar, se hará un llamado a los fines de comenzar con los procesos propios de nuestra Institución.