Seguro Social Obligatorio - SSO

Es el proceso de afiliación del personal para que estos se encuentren amparados en el Sistema de Seguridad Social. El Seguro Social Obligatorio es un beneficio de ley que brinda protección a aquellas personas bajo una relación laboral en aquellas contingencias de maternidad, vejez, sobrevivencia, enfermedad, accidentes, invalidez, muerte, retiro y cesantía o paro forzoso.

Beneficiarios 

Personal Académico (a tiempo integral y dedicación exclusiva), Administrativo y Obrero.

Requisitos  y pasos para obtenerlo

El titular debe presentarse en el Dpto. de Administración y Desarrollo del Personal Administrativo y Obrero y cumplir los siguientes requerimientos para la solicitud de acuerdo al tipo de pensión o ingreso al seguro Social Obligatorio:

 

Se considera inválido, el asegurado que a causa de una enfermedad o accidente que quede con una con una pérdida de más de 2/3 (66,66%) de su capacidad para trabajar, en forma presumiblemente permanente o de larga duración.

La inválida o el inválido tienen derecho a percibir una pensión siempre que tenga acreditadas:

Requisitos

• 3 copias de la cédula de identidad, centradas, ampliadas al 125% sin recortar, cada una en una hoja (debe estar vigente).

• 3 originales y 1 copia de la evaluación de incapacidad residual (forma del IVSS, 14-08).

• Dirección de habitación y número telefónico celular.

  


La pensión de sobreviviente se obtiene posterior al fallecimiento de un trabajador beneficiario o un beneficiario de pensión de invalidez o vejez y por el fallecimiento de un trabajador inscrito en el IVSS siempre que:

 

¿Quiénes tienen derecho a la pensión de sobreviviente?

Tienen derecho por partes iguales a la pensión de sobrevivientes, las hijas e hijos, y el cónyuge o concubina del causante que a la fecha de su muerte cumplan las condiciones que a continuación se especifican:

 

1.Las hijas e hijos solteros, cualquiera que sea su filiación, menores de catorce (14) años o de dieciocho (18) si cursan estudios regulares, o de cualquier edad si están totalmente incapacitadas o incapacitados.

2.La viuda de cualquier edad con hijas o hijos del causante, menores de catorce (14) año o de dieciocho (18) si cursan estudios regulares. Si no hubiere viuda, la concubina que tenga hijas o hijos del causante igualmente menores de catorce (14) años o de dieciocho (18) si cursan estudios regulares, y haya vivido a sus expensas por lo menos los últimos dos (2) años inmediatamente anteriores a su muerte.

3.La viuda sin hijas o hijos del causante que sea mayor de cuarenta y cinco (45) años. Si no hubiere viuda, la concubina del causante para el momento de su muerte, con más de dos (2) años de vida en común tendrá derecho a pensión siempre que sea mayor de cuarenta y cinco (45) años.

4.El esposo de sesenta (60) años o inválido de cualquier edad siempre que dependa del otro cónyuge. A la viuda o concubina menor de cuarenta y cinco (45) años sin derecho a pensión, se le otorgará una suma igual a dos (2) anualidades de la pensión que le hubiere correspondido.

El monto total de la pensión de sobreviviente no podrá ser inferior al salario mínimo nacional. En caso de tratarse de un sobreviviente, éste recibirá el monto total de la pensión y, cuando se trate de dos o más sobrevivientes, la pensión se distribuirá en partes iguales hasta completar el cien por ciento (100%) de dicho monto.

Cada vez que se reduzca el número de beneficiarios o beneficiarías de una misma pensión de sobrevivientes, o se produzca el nacimiento del hijo póstumo o hija póstuma, se procederá de acuerdo con el artículo 34, según el nuevo número de beneficiarios o beneficiarías.

El hijo póstumo o hija póstuma, concurrirá como beneficiario o beneficiaría a partir del día de su nacimiento.

 

Recaudos

• Acta de defunción (original y copia legible certificada por el servidor público receptor).

• 3 copias legibles y ampliadas al 125% de la cédula de identidad del solicitante y el fallecido

• 3 copias legibles y ampliadas al 125% de la cédula de identidad del hijo a partir de los 10 años de edad

• Libreta de pago del titular fallecido en caso de ser pensionado.

• Dirección de habitación y número telefónico celular del solicitante.

• Acta de matrimonio o constancia de concubinato (original emitida por las autoridades competentes que justifique su vida en común, por lo menos los (2) dos últimos años anteriores a la muerte del pensionado o asegurado (original y copia legible certificada por el servidor público receptor).

• Si existen hijos solteros menores, en edades comprendidas entre los 14 y 18 años y cursen estudios regulares, deben presentar constancia de estudio vigente y la partida de nacimiento original.

• Si el beneficiario es menor de edad o no se encuentra en condiciones para realizar una solicitud (estado de invalidez) y la referida solicitud la hace algún familiar, deberá anexar copia de la cédula de identidad del tutor, la tutela o interdicción de un tribunal de menores, y en caso de que haya hijos discapacitados, anexar curatela.

 

En el caso de que el solicitante se encuentre en estado de invalidez

Los hijos solteros discapacitados deben presentar la solicitud de evaluación de discapacidad (F:14-08) certificada por el médico tratante y el oficio de la Comisión Evaluadora de Discapacidad, igualmente, en el caso de ser una esposa menor de 45 años en estado de invalidez y no tenga hijos del asegurado menores de edad, y del esposo cuando fuese menor de 60 años

 


La asegurada o el asegurado, después de haber cumplido 60 años de edad si es varón o 55 si es mujer, tiene derecho a una pensión de vejez siempre que tenga acreditadas un mínimo de 750 semanas cotizadas.

Recaudos

• 3 copias de la cédula de identidad, centradas, ampliadas al 125%, sin recortar, cada una en una hoja (la cédula de identidad debe estar vigente).

• Dirección de habitación y número telefónico celular del solicitante.

Todo trámite de pensión por vejez y sobreviviente tienen un lapso de aprobación de 45 días aproximadamente y el trámite de pensión por discapacidad tiene un lapso de aprobación de 6 meses aproximadamente a partir de la fecha de solicitud.

Los pasos son los siguientes:

•  El titular realiza la solicitud de pensión en la USB (Área de Beneficios Socioeconómicos), donde consigna los  recaudos de acuerdo al tipo de pensión.


•  Una vez obtenidos los requisitos por los analistas de la USB, se procede a conformar el expediente y el mismo es entregado al trabajador.


•  El trabajador consignan el expediente ante los auditores del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (Dirección de Prestaciones en Dinero).


•  La Dirección de Prestaciones en Dinero del IVSS realiza el análisis respectivo y la aprobación del derecho de pensión según sea el caso.


•  Una vez aprobado el trámite, es registrado en la pagina web www.ivss.gob.ve  link pensiones, donde obtendrá impresa la información referente a la entidad bancaria para apertura de la cuenta respectiva.

  

Se recomienda  que los titulares hagan revisión de la cuenta individual del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales www.ivss.gob.ve. En caso de presentar error en datos o no estar registrado, deben realizar el reclamo directamente ante los analistas del Área de Beneficios Socioeconómicos de la USB.

 


Recaudos

1. Hijos

 1.Partida de nacimiento, acta de reconocimiento o adopción (original y copia legible).

 2.Copia legible de la cédula de identidad del trabajador.

 

2. Esposa

 1.Acta de matrimonio (original y copia legible).

 2.Copia de la cédula de identidad de la esposa y del trabajador.

 

3. Madre

 1.Partida de nacimiento del trabajador o datos filiatorios (original y copia).

 2.Copia de la cédula de identidad de la madre y del trabajador.

 

4. Concubina (tener por lo menos un (1) año de vida en común)

 1.Copia de la cédula de identidad de la concubina y del trabajador.

 2.Certificado de concubinato expedido por la autoridad civil del municipio (original y copia).

 3.En caso de tener hijos debe anexar copia de la partida de nacimiento.

 

5. Padre y/o esposo inválido

 1.Certificado de invalidez expedido por un médico del IVSS (original y copia)

 2.Partida de nacimiento del trabajador o acta de matrimonio, según sea el caso (original y Copia).

 3.Copia de la cédula de identidad del padre o esposo y del trabajador.

 

 

Nota: para la inscripción de cualquier familiar los documentos originales serán devueltos al trabajador una vez conformados con la copia correspondiente.

  


Se realiza de forma automática una vez ingresado en nómina, es decir, no se necesita ningún requisito para hacer efectiva la inscripción en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS).

  

Para mayor información visualizar el portal del SSO o dirigirse a:

Sede Sartenejas: Departamento de Administración y Desarrollo del Personal Administrativo y  Obrero. Edif. Ciencias Básicas II, piso 3, Ofic. 305. Teléfonos: 0212-9063489 al 91. 

Área de Atención al Jubilado y Pensionado, Edif. Ciencias Básicas II, Planta Baja. Teléfono/Fax: 0212-906.3477.

Sede Litoral: Departamento Gestión del Capital Humano, Edif. Administrativo, piso 1. Teléfonos: 0212-9069045 al 53.