OBRERO: Ayuda Económica por Fallecimiento Titular o Familiar
Asignación única de Bs. 3.300, por fallecimiento del trabajador. En caso de fallecimiento de algún integrante del grupo familiar (Madre, Padre, Abuelos, Hijos, Cónyuge, Suegros y Hermanos) se pagará el 50% del monto anteriormente acordado. Si el integrante del grupo familiar es pariente de varios trabajadores de la Institución, la ayuda se otorgará sólo a uno de ellos.
Este beneficio será cancelado previa presentación del Acta de Defunción, que deberá ser consignada para su tramitación ante el Dpto. de Bienestar, dentro del plazo de 60 días continuos, contados a partir de la fecha del deceso.
Beneficiarios
Personal Obrero
Para obtener el beneficio primero acceda a su correo institucional, luego llene la planilla y consigne los documentos indicados en la misma.