Procedimientos Disciplinarios para el Personal Administrativo y Obrero

 

En caso de presentarse una inasistencia injustificada de algún trabajador (personal administrativo) el Supervisor inmediato debe proceder a efectuar el acta en los tres días hábiles después de la inasistencia, de la siguiente manera:

1. Levantar un acta con los días de ausencia injustificada por parte del trabajador,(ver modelo de acta). Esta acta debe ser firmada tanto por su persona, como por un compañero de labores de la misma jerarquía que pueda atestiguar que efectivamente no se presentó a trabajar en las fechas indicadas en el acta. De ser el caso que el trabajador se encuentre de reposo médico, se debe exigir que el mismo sea validado por el IVSS y remitido a su supervisor inmediato, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la emisión del mismo, en caso contrario el trabajador puede ser objeto de las sanciones disciplinarias a que tuviera lugar de acuerdo al hecho. Normativa de reposo aprobada por el Consejo Directivo para el personal de la USB.

2. Definir si es procedente la aplicación de una sanción menor (Amonestación verbal o Amonestación escrita) y proceder de acuerdo a lo establecido en los artículos 158 y 159 del Instrumento Normativo relativo a las condiciones laborales del personal administrativo y técnico de la Universidad Simón Bolívar. (Ver modelos anexos)

3. De considerar necesaria la aplicación de una sanción mayor, se debe solicitar la apertura de una Averiguación Administrativa a través del Supervisor Jerárquico del trabajador, dirigida a la Dirección de Gestión del Capital Humano. Esta solicitud debe contener todos los soportes que validen la misma, por lo tanto para la realización de este paso, se sugiere comunicarse directamente con la Unidad de Relaciones Laborales, a fin de realizar una revisión exhaustiva de los documentos probatorios que el supervisor inmediato haya podido recabar hasta la fecha y recibir la asesoría requerida de acuerdo al caso.