CIRCULAR N°35: RESPUESTAS A LAS DUDAS INSTITUCIONALES SOBRE LA ÚLTIMA CIRCULAR / ACTUALIZACIÓN DE EXPEDIENTES
CIRCULAR N°35: RESPUESTAS A LAS DUDAS INSTITUCIONALES SOBRE LA ÚLTIMA CIRCULAR / ACTUALIZACIÓN DE EXPEDIENTES
CIRCULAR N°35: RESPUESTAS A LAS DUDAS INSTITUCIONALES SOBRE LA ÚLTIMA CIRCULAR / ACTUALIZACIÓN DE EXPEDIENTES
Buenos tardes. Igualmente espero que tenga un feliz y bendecido domingo.
A continuación, doy respuesta formal a cada una de las interrogantes planteadas:
1. ¿El listado es del personal activo?
Efectivamente, el listado corresponde exclusivamente al personal activo. Esto se debe a que estamos procediendo bajo un orden de prioridades institucional y se ha determinado comenzar la actualización con este grupo de trabajadores.
2. Si es del personal activo, ¿por qué no están los jubilados?
Como se mencionó, el proceso se está ejecutando por fases, priorizando en este momento al personal activo. Adicionalmente, desde el punto de vista legal y normativo, el personal jubilado posee una condición distinta tras el cese de su relación laboral activa. Al amparo del principio de progresividad y de los derechos adquiridos (consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la legislación laboral vigente), al personal jubilado solo le corresponde mantener registrado el último nivel académico alcanzado y acreditado al momento en que se procesó su jubilación, puesto que su asignación pasiva ya fue calculada y consolidada con base en dichos extremos específicos. Oportunamente se indicará el procedimiento de actualización correspondiente para ellos.
3. Llama la atención que el listado del personal administrativo empieza por 10 millones y el de los profesores en 1. ¿A qué se debe?
Los números presentados corresponden efectivamente a los números de cédula de identidad del personal. La organización del listado se estructuró de esa manera para ofrecer una secuencia numérica agrupada y separada estrictamente por tipo de personal (docente y administrativo), lo cual facilita y hace más expedito el proceso de búsqueda y ubicación de cada trabajador dentro del reporte.
4. Piden que debemos "legalizar los títulos". ¿Entonces debemos ir a la OPSU a legalizarlos?
Aclaramos que no se está solicitar la legalización del título ante la OPSU. Lo que se requiere es que el título esté debidamente registrado ante la oficina de registro público competente. Si el documento ya cumple con este requisito indispensable y obligatorio, no debe realizar ningún trámite adicional de ese tipo.
5. Hay trabajadores que no tienen recursos para invertir en un fondo negro. ¿No podrían extender la consignación de los documentos después del próximo día de pago?
Entendiendo las limitaciones económicas, se ofrece la siguiente alternativa: si el trabajador cuenta con su título registrado pero no dispone de los recursos para el fondo negro, puede presentar una copia fotostática simple acompañada del título original a la vista para su respectiva verificación por parte del analista. Lo verdaderamente indispensable es constatar que el documento esté registrado.
6. ¿Existe la posibilidad de que se extienda la fecha de recepción para después del próximo día de pago? ¿O que el trabajador que tiene en su expediente los fondos negros los puedan utilizar para tal fin?
Sobre la extensión de la fecha: Lamentablemente no es posible extender la fecha límite, debido a que esta jornada es un requisito administrativo que va directamente vinculado y acompañado al proceso de cierre y procesamiento de la nómina.
Sobre los documentos en el expediente: Las personas llamadas a consignar son exclusivamente las que aparecen en el listado enviado. Si un trabajador está en la lista y tiene la certeza de que sus documentos en fondo negro ya reposan en su expediente físico, debe solicitar una revisión institucional del mismo para verificar su estatus. De lo contrario, deberá cumplir con lo solicitado por la vía alternativa planteada (copia y original a la vista).
Deberá presentar la documentación en la sede donde reposa su expediente.
Finalmente, es importante resaltar que esta verificación de títulos consiste en una actualización interna de la institución. No guarda relación directa con trámites del Ministerio, pero sí responde a requerimientos obligatorios y vinculantes del departamento de Auditoría.