CIRCULAR N°51: SIMPLIFICACIÓN DE TRÁMITES POR CONTINGENCIA, PROCESO DE PENSIONES EN CURSO Y CRITERIOS LEGALES PARA BENEFICIOS POR FALLECIMIENTO
CIRCULAR N°51: SIMPLIFICACIÓN DE TRÁMITES POR CONTINGENCIA, PROCESO DE PENSIONES EN CURSO Y CRITERIOS LEGALES PARA BENEFICIOS POR FALLECIMIENTO
CIRCULAR N°51: SIMPLIFICACIÓN DE TRÁMITES POR CONTINGENCIA, PROCESO DE PENSIONES EN CURSO Y CRITERIOS LEGALES PARA BENEFICIOS POR FALLECIMIENTO
Estimada Comunidad Universitaria y Apreciadas Familias:
Ante los dolorosos acontecimientos derivados del reciente terremoto, el Vicerrectorado Administrativo y la Dirección de Gestión del Capital Humano expresan sus más sentidas palabras de condolencia y solidaridad a los familiares, amigos y allegados de los trabajadores que lamentablemente fallecieron en esta catástrofe. Honramos la memoria y vocación de servicio de cada integrante de nuestra comunidad universitaria.
Conscientes del impacto humano de esta contingencia, asumimos el compromiso de brindar un acompañamiento ágil, cercano y prioritario. En tal sentido, informamos lo siguiente:
Pensiones en proceso: Los trámites de asignación y ajuste de pensiones se encuentran en curso y procesamiento activo ante las instancias administrativas internas para garantizar oportunamente sus derechos.
Simplificación de trámites: Para facilitar el reclamo de sueldos pendientes, beneficios laborales y derechos de sobrevivencia de los trabajadores fallecidos (activos, jubilados o pensionados), se exonera la presentación de la Declaración Judicial de Únicos y Universales Herederos. Los expedientes se conformarán mediante documentación filial y comunitaria de rápida obtención.
1. RECAUDOS REQUERIDOS (Departamento de Bienestar - DGCH)
Identificación y Filiación:
Copia de la Cédula de Identidad del trabajador fallecido y de los solicitantes.
Copia del Acta de Defunción del trabajador y, si aplica, Actas de Defunción de los familiares fallecidos en el evento (para evidenciar la no concurrencia de otros herederos directos).
Partidas de Nacimiento (del trabajador y/o sus hijos), Acta de Matrimonio o Constancia de Unión Estable de Hecho.
Acreditación Domiciliaria y Comunitaria:
Constancia de Residencia (emitida por el Registro Civil o el Consejo Comunal / Comuna).
Constancia de Vivienda o Acta Testimonial de Convivencia con testigos de la comunidad.
Datos Bancarios:
Certificación bancaria de cuenta activa a nombre del beneficiario legal.
2. CRITERIOS DE PRELACIÓN PARA LA ASIGNACIÓN DE BENEFICIOS
(Conforme al Código Civil y la Normativa Institucional)
Primer Orden (Descendientes y Pareja): Hijos e hijas reconociendo la concurrencia del cónyuge o la pareja en unión estable de hecho sobreviviente.
Segundo Orden (Ascendientes): Ante la ausencia de descendientes y pareja (o por fallecimiento conjunto en el evento), el beneficio corresponderá a los padres del trabajador. Si uno de ellos hubiere fallecido, la totalidad del derecho se adjudicará al padre o madre sobreviviente.
Reiteramos nuestra total disposición para atenderles y dar prioridad absoluta a cada caso. Recibiremos solicitudes y atenderemos sus consultas a través del correo electrónico:
Correo electrónico de atención: dbi-beneficios@usb.ve