CIRCULAR N°57: INICIO DEL PROCESO DE DECLARACIÓN JURADA DE PATRIMONIO (ACTUALIZACIÓN ANUAL PARA PERSONAL DE LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCIÓN / PRIMA POR CARGO)
CIRCULAR N°57: INICIO DEL PROCESO DE DECLARACIÓN JURADA DE PATRIMONIO (ACTUALIZACIÓN ANUAL PARA PERSONAL DE LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCIÓN / PRIMA POR CARGO)
CIRCULAR N°57: INICIO DEL PROCESO DE DECLARACIÓN JURADA DE PATRIMONIO (ACTUALIZACIÓN ANUAL PARA PERSONAL DE LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCIÓN / PRIMA POR CARGO)
Se informa a toda la comunidad universitaria personal docente, administrativo y obrero que, a partir del 1.º de octubre de 2026, se da inicio al proceso de Declaración Jurada de Patrimonio (Actualización Anual), dirigido exclusivamente al personal en condición de designación o de libre nombramiento y remoción, que perciba la prima por cargo (Altos funcionarios y personal con responsabilidad directiva o de jefatura).
Este proceso, que se encontraba suspendido producto de la contingencia derivada del evento sísmico del pasado 24 de junio de 2026, se reanuda de manera formal para dar cumplimiento a los requerimientos de la Contraloría General de la República (CGR).
Indicaciones Generales:
Sujetos Obligados: La presente convocatoria aplica única y exclusivamente al personal activo que se encuentre bajo la modalidad de designación o libre nombramiento y remoción y que devengue la prima por cargo correspondiente (directores, jefes de Departamento, Coordinadores y demás cargos directivos o de confianza legalmente tipificados).
Plataforma de Registro: El trámite debe realizarse directamente a través del portal oficial de la Contraloría General de la República (www.cgr.gob.ve).
Consignación de Comprobantes: Una vez culminada la declaración en la plataforma, el personal obligado deberá remesar copia del Certificado de Declaración Jurada de Patrimonio a la Dirección de Gestión de Capital Humano (DGCH) para el control institucional y la conformación del respectivo expediente.
Se exhorta al personal convocado a realizar este proceso a la brevedad posible dentro de los lapsos legales previstos, a fin de evitar los procedimientos sancionatorios establecidos por el órgano de control fiscal.