CIRCULAR N°058: ACLARATORIA SOBRE LA FACTIBILIDAD DE JUBILACIÓN, ACTUALIZACIÓN DE FACTIBILIDADES ANERIORES, REQUISITOS DOCUMENTEALES, CANALES DE ENVÍO Y LAPSOS ADMINISTRATIVOS.
CIRCULAR N°058: ACLARATORIA SOBRE LA FACTIBILIDAD DE JUBILACIÓN, ACTUALIZACIÓN DE FACTIBILIDADES ANERIORES, REQUISITOS DOCUMENTEALES, CANALES DE ENVÍO Y LAPSOS ADMINISTRATIVOS.
CIRCULAR N°058: ACLARATORIA SOBRE LA FACTIBILIDAD DE JUBILACIÓN, ACTUALIZACIÓN DE FACTIBILIDADES ANERIORES, REQUISITOS DOCUMENTEALES, CANALES DE ENVÍO Y LAPSOS ADMINISTRATIVOS.
El Vicerrectorado Administrativo y la Dirección de Gestión del Capital Humano se dirigen a todo el personal docente, administrativo, técnico y obrero de la Universidad Simón Bolívar, con el objeto de ofrecer orientaciones fundamentales sobre el trámite de jubilación y precisar los procedimientos, requisitos y canales oficiales requeridos para la consecución formal de este beneficio.
Al respecto, se hace del conocimiento de toda la comunidad universitaria lo siguiente:
1.Efecto de la Factibilidad de Jubilación:
Se reitera que la recepción de un informe o carta de Factibilidad de Jubilación únicamente certifica que el trabajador cumple o cumplirá con los requisitos de edad y años de servicio exigidos. El hecho de contar con una factibilidad no implica, bajo ninguna circunstancia, que el trabajador se encuentre jubilado o que su pase al retiro sea automático.
2.Actualización Obligatoria de Factibilidades de Años Anteriores:
Aquellos trabajadores que posean una Factibilidad de Jubilación emitida en años anteriores deben solicitar de manera obligatoria la actualización de dicho documento, con el objetivo de validar y actualizar las fechas proyectadas, e incorporar la firma de las autoridades actuales. Se aclara que poseer una factibilidad de años anteriores no da inició de forma automática al trámite administrativo de jubilación.
3.Manifiesto Formal de Voluntad e Inicio del Proceso:
Para dar inicio formal al procedimiento de jubilación, es indispensable que el trabajador le comunique formalmente a su supervisor inmediato su intención y voluntad expresa de solicitar su jubilación.
Requisitos Documentales Obligatorios para la Solicitud:
Al momento de solicitar el inicio del trámite de jubilación, el trabajador deberá consignar la siguiente documentación:
Comunicación formal dirigida a su supervisor inmediato manifestando el deseo de que se le otorgue la jubilación.
Cédula de Identidad (copia legible).
Registro de Información Fiscal (RIF) actualizado.
Partida de Nacimiento.
5.Reconocimiento de Tiempo de Servicio en Otros Organismos Públicos:
Aquellos trabajadores que aporten o acrediten tiempo de servicio prestado en otros organismos de la Administración Pública, deberán cumplir con las siguientes condiciones:
Consignar los antecedentes de servicio originales y debidamente actualizados.
Presentar en la Universidad una copia fotostática a la vista del original, la cual será recibida y se le colocará el sello de "Es copia fiel y exacta del original".
Dicha certificación debe especificar detalladamente el día, mes y año de ingreso y egreso del organismo de procedencia.
Debe indicar expresamente si cobró o no prestaciones sociales en dicha institución.
6.Canal Oficial y Formato de Envío Digital:
Toda la documentación requerida debe ser enviada vía correo electrónico a las siguientes direcciones institucionales:
Para : Departamento de Bienestar: dgch-bienestar@usb.ve
Con copia obligatoria (CC): Asistente de la Dirección de Gestión del Capital Humano DGCH: asis-dgch@usb.ve
Dirección de Gestión del Capital Humano: dir-gch@usb.ve.
7.Lapso del Procedimiento Administrativo (6 Meses):
El proceso de tramitación de la jubilación tiene una duración de seis (6) meses, los cuales comenzarán a contarse a partir del momento en que el trabajador consigna la comunicación formal a su supervisor inmediato y efectúa el envío completo de los recaudos vía correo electrónico. Este lapso aplica indistintamente de que el trabajador posea una factibilidad emitida en años anteriores.
Dicho periodo es indispensable para la sustanciación del expediente, validaciones presupuestarias, revisión en Consejo Universitario y remisión al Rectorado.
8.Único Acto Validador (Resolución del Rector):
La única vía legal e institucional mediante la cual se otorga la condición de jubilado/a es la Resolución de Jubilación debidamente suscrita por el Ciudadano Rector. Hasta tanto no sea notificada formalmente dicha Resolución, el trabajador mantendrá plenamente su estatus, responsabilidades y deberes como personal activo de la Institución.
Agradecemos la máxima difusión de la presente circular en todas las dependencias académicas y administrativas.